- DAÑOS EN EL ARBOLADO VIARIO DE LA
ISLA DE LA CARTUJA PRODUCIDOS POR EMPRESAS CONSTRUCTORAS
- Autor: Jesús de Vicente Sánchez
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- ONCE AÑOS DESPUES, el estado en que se encuentran
las zonas verdes de lo que fuera durante la exposición de 1992 el Area de Pabellones
Internacionales de la muestra.
- Introducción
- Al finalizar la EXPO-92 el recinto donde se celebró
la Exposición Universal, la Isla de la Cartuja fue objeto de numerosas actuaciones
urbanísticas para permitir su adaptación al conjunto de CARTUJA 93. Hoy Cartuja 93 ocupa
949.800 m2.
- Con motivo de adecuar a nuevos usos parte de lo que
fuera el área de pabellones internacionales del recinto de la Exposición Universal
celebrada en Sevilla en el año 1992, la Gerencia de Urbanismo de Sevilla pone en marcha
un proyecto consistente en la adecuación a los nuevos usos y funciones del espacio que
ocupado por el Parque Tecnológico de Sevilla, conocido por Tecnópolis.
- Una parte importante de este proyecto tiene por
objeto la adecuación funcional y paisajística de éste espacio. Con motivo de las
transformaciones urbanísticas realizadas en el recinto se precisa realizar una serie de
mejoras en la jardinería existente, con objeto de adaptarla a su nuevo uso funcional, al
ser una zona urbana integrada en la ciudad.
- Criterios generales de actuación
- El criterio a seguir en los trabajos de
acondicionamiento paisajístico del recinto, pasa por la integración de las distintas
zonas en una unidad urbanística superior, donde se generan más espacios con sombra, que
incrementan la habitabilidad del espacio urbano. Al mismo tiempo se pretende conseguir la
integración de este espacio de tal manera que se constituya en una prolongación de la
ciudad, aunque con una serie de usos específicos.
- Estructura del Parque Tecnológico
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- La vegetación existente en el Parque Tecnológico
se estructura de la siguiente manera:
- -Alineaciones de árboles en alcorques en todas las
calles y avenidas.
- -Parterres de arbustos y tapizantes en las calles
Charles Darwin y Marie Curie.
- -Pérgolas en las calles Tomás Alba Edison, Marie
Curie, Albert Einstein y Charles Darwin.
- -Maceteros.
- Ordenación
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- Al Parque Tecnológico se puede acceder á través
de su acceso principal mediante una puerta de control situada en el lado oeste del recinto
que conecta con la calle Torricelli. El Parque tiene dos grandes avenidas que lo recorren
de norte a sur que son: el Camino de los Descubrimientos en el lado este y la avenida de
Leonardo da Vinci en el lado oeste.
- Existen cinco calles que son perpendiculares a
éstas dos avenidas. La situada más al norte se llama Tomás Alba Edison, en dirección
sur le sigue la calle Isaac Newton, Marie Curie, Albert Einstein y la calle Charles Darwin
que es la situada más al sur.
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- -Jardinería
- La vegetación existente es la siguiente:
- -Calle Tomás Alba Edison, plantada con Robinias
pseudoacacia en las alineaciones de arbolado . Schinus molle en alcorques ubicados en un
espacio que anteriormente fue una fuente .Pérgolas plantadas en suelo, con Solandra
máxima y pérgolas con Jazmín nudiflorum . Existe un pequeño anfiteatro plantado con
Cupressus sempervirens. Maceteros con Bougainvillea glabra y Rosa sevillana.
- -Calle Isaac Newton, plantada de Jacaranda
mimosifolia en las alineaciones.
- Interiormente esta calle tiene una plaza plantada
con Citrus aurantium, y otras dos plazas plantadas una con Whasingtonia robusta y otra con
Phoenix canariensis. Existen unas pantallas de Cupressus sempervirens. Maceteros con Rosa
sevillana más Aptenia cordiflora.
- -Calle Albert Einstein, plantada con alineaciones de
Sizhygium "poma rosa"y Tipuana speciosa. Existen otros árboles en el interior
de la avenida tipo Populus alba, Cupressus sempervirens, Liquidambar styraciflua, Ginkgo
biloba, Leucaena glauca, Catalpa bignonioides, Eleagnus angustifolia y Ulmus latifolia
.Existe un núcleo de pérgolas en el mirador plantadas con Podranea ricasoliana, Plumbago
auriculata y Tecomaria capensis. Hay un pequeño grupo de Phoenix dactylifera. Maceteros
con Hibiscus sriacus y Plumbago auriculata en láminas de agua.
- -Calle Charles Dawin, plantada con Lagerstroemia
índica en los alcorques en alineación. Existen pérgolas plantadas con Hedera helix y
Podranea ricasoliana. En esta calle los techos construídos ocupan 936 m2 y se encuentran
plantados con plantas tapizantes y arbustos. Una particularidad de esta calle son los 98
cilindros vegetales que soportan las pérgolas y una rocalla situada al oeste donde se
encuentran ejemplares de Lagerstromia, Euforbia, Agaves, Phillodendron y otros.
- -Caminos de los Descubrimientos, plantado con
Robinia pseudoacacia de bola en las dos aceras.
- Populus bolleana y Arecastrum romanzoffianum en el
tramo norte del Camino, incluso algunas Tabebuhias y Phoenix dactylifera . En los
aparcamientos hay plantadas Bahuinia grandiflora.
- Criterio de plantaciones
- -Plantaciones de bajo consumo hídrico y de bajo
mantenimiento.
- -Plantación de árboles frondosos que generen
espacios con sombra.
- -Eliminación de árboles en mediana central que
dificultan el tráfico.
- -Adecuación de las plantaciones existentes en
pérgolas.
- -Colocación de maceteros en zonas duras.
- -Recuperación paisajística de láminas de agua.
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- La Entidad de Conservación.
- Posterior a la celebración de la EXPO-92 se crea
una Entidad de Conservación en la que participan el Ayuntamiento de Sevilla, La Junta de
Andalucía y una representación de los empresarios y entidades instaladas en el recinto.
Esta Entidad gestiona y contrata los servicios de limpieza, instalaciones y conservación
y mantenimiento de las zonas ajardinadas e instalaciones de riego y filtrado. Estos
servicios se costean aportando un canon mensual, proporcional a la superficie ocupada.
- Es destacable y valorable el esfuerzo privado por
mantener el nivel de calidad de este espacio que en los últimos años está sufriendo un
grave deteriorado ambiental manifestado por la perdida de arbolado y por el deterioro del
existente producido por los daños mecánicos que infringen las empresas constructoras
instaladas en el recinto. La adquisición de la totalidad de las parcelas ha abierto una
carrera constructiva en la que el árbol es la víctima principal. El incumplimiento
manifiesto por parte de algunas empresas constructoras que trabajan en el recinto está
causando daños irreversibles en el proceso del normal desarrollo del arbolado y
originando unas pérdidas irreparables.
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- El Ayuntamiento de Sevilla tiene una Ordenanza
Municipal de Parques y Jardines que obliga a respetar el arbolado y las zonas verdes
cuando las empresas tienen que hacer obras en la vía pública.
- El reciente incendio producido en la parcela del
Pabellón de Bélgica ha supuesto una afectación grave directa en más de 50 árboles de
porte medio y de porte elevado.
- Cito textualmente los aspectos que hacen referencia
a la problemática del arbolado y a los espacios verdes, recogidos en la Ordenanza
Municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Sevilla y que son de obligado
cumplimiento, para todo el mundo, incluso para las empresas constructoras.
- SEVILLA
- El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada
el día 27 de mayo del presente año, se ha servido aprobar definitivamente la Ordenanza
de Arbolado, Parques y Jardines Públicos en el Municipio de Sevilla, cuyo texto..... es
el siguiente:
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- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- La normativa municipal que viene regulando la
utilización de parques y jardines y plazas ajardinadas de la Ciudad, está recogida en el
Reglamento de Parques y Jardines de 26 de diciembre de 1974 y sus antecedentes se remontan
a las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Sevilla, aprobadas en sesión plenaria de 26
de septiembre de 1919 (art. 221), sin embargo dicha normativa ha quedado desfasada con la
realidad.
- En el momento presente, dado el incremento constante
de construcción de distintas modalidades de parques y jardines, se ha puesto en evidencia
la necesidad de contar con una normativa que regule esta materia más de acorde con la
situación actual, para conseguir que el uso de los mismos se realice de forma que
mantenga su medio ecológico, el decoro, estética o la tranquilidad y sosiego
característico de tales lugares públicos y sea acorde con el destino normal de los
elementos de mobiliario urbano existente en tales lugares públicos, evitando su
destrucción, deterioro y prematuro envejecimiento.
- Se trata por tanto, de conseguir con la presente
Ordenanza un instrumento jurídico de protección de los Parques, Jardines o Plazas
ajardinadas de carácter público, tendente a concienciar a los ciudadanos que deben usar
y disfrutar de los mismos en forma que se facilite su utilización adecuada.
- Así como a evitar que se produzcan daños o
desperfectos, estableciéndose además de la obligatoria reparación a cargo del
responsable, la sanción que corresponda de acuerdo con estas ordenanzas.
- Una buena coordinación entre las distintas
Delegaciones Municipales que en sus actuaciones puedan afectar a zonas de parques y
jardines, plantaciones, zonas verdes, etc., exige el asesoramiento de los técnicos
adscritos al Servicio de Parques y Jardines a través de la Delegación correspondiente.
- Es de destacar que al lograrse una mejor
conservación se abaratará el coste de la misma, evitando reposiciones y restauraciones
de plantas y elementos decorativos, mobiliario urbano, esculturas, etc., con una mayor
duración de los mismos, con lo que se podrá atender en mayor medida a la creación de
nuevos espacios y elementos de esta naturaleza, finalidad primordial de la presente
Ordenanza.
- Se incluye asimismo en la Ordenanza del uso de los
parques y jardines un capítulo dedicado a la defensa de las zonas verdes y la valoración
de daños en plantaciones y zonas ajardinadas.
- El gran interés de las plantaciones en las ciudades
o aglomeraciones urbanas para mejorar la estética de las calles y contrarrestar el
índice de polución e higiene pública, no queda reflejado en el respeto que merece
cualquier zona verde en dichas vías.
- Esperando que los actuales sistemas de educación
programen y alcancen un mayor respeto a las cosas comunes y consigamos un medio más
eficaz para asegurar la protección de las zonas verdes; mientras tendremos que aplicar
sanciones a quienes impunemente las dañan.
- Estas normas aplicadas con moderación entrañarán
dificultades, sin embargo, se pretende con ellas inculcar al ciudadano de forma eficaz, la
noción del valor del arbolado, parques y jardines.
- Las numerosas obras que se vienen ejecutando en las
vías y plazas públicas ajardinadas, las concentraciones de ciudadanos en actos y
espectáculos públicos, la invasión de vehículos en estas zonas etc., exigen un mayor
cuidado y atención para proteger, en la medida de lo posible las plantaciones y arbolado
existentes, viniendo esta Ordenanza a cumplir o complementar las disposiciones vigentes en
la materia.
- De igual forma la Ordenanza pretende fijar criterios
para valorar los daños y perjuicios que se ocasionen, teniendo en cuenta no sólo el
valor material del bien, sino también aspectos como el estético, antigüedad,
posibilidad de reemplazamiento, etc.
- Asimismo, se introducen dos novedades. Una:
estimular la conservación por los vecinos, mediante el respeto y cuidado del arbolado,
incluso el privado, y zonas verdes. Y segunda: fomentar la participación vecinal en la
conservación de las zonas verdes, destinadas al uso público, mediante la firma de
Convenios de Colaboración.
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- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales, contenido y alcance
- Art. 1º.- Todos los ciudadanos tienen derecho al
uso y disfrute de los parques y jardines públicos, ateniéndose a lo establecido en la
presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
- Se entiende por zonas verdes o jardines y parques
públicos los de utilización general, cuya conservación y policía son de competencia
municipal y en cuanto a sus modalidades y condiciones particulares será de aplicación lo
previsto en el Título IV capítulo séptimo (arts. 4.92, 4.93, 4.94, 4.95, 4.96, 4.97)
del Texto Refundido de las Ordenanzas del Plan General Municipal de Ordenación de
Sevilla.
- Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la
esfera de la competencia municipal, la utilización y disfrute de los parques, jardines,
zonas verdes, mobiliario urbano existente en los lugares indicados, así como el arbolado
viario de la Ciudad.
- Los usuarios de las zonas reguladas por la presente
Ordenanza deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren sobre su utilización
en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre usos, prohibiciones y horarios en cada
lugar.
- En cualquier caso, deberán atender las indicaciones
que formulen los agentes de la Policía Local y del propio personal del Servicio de
Parques y Jardines, o en su defecto, del personal que realice trabajos de conservación y
vigilancia de dichas zonas.
- Art. 2º.- Dado el ámbito de aplicación de esta
Ordenanza por su calificación de bienes de dominio público, cuentan con la protección
establecida por la Ley, debiéndose, además, cuidar que las autorizaciones de uso que
puedan concederse para actos o espectáculos organizados de forma temporal y esporádica,
pueda afectar a la utilización de tales zonas en detrimento de su propia naturaleza y
destino.
- Cuando por motivos de interés general se autoricen
en dichos lugares actos públicos, se deberán tomar las medidas previsoras necesarias
para que la mayor afluencia de personas a los mismos no cause perjuicio a los árboles,
plantas y mobiliario urbano. En todo caso, tales autorizaciones deberán ser solicitadas
con antelación suficiente para la adopción de medidas.
- Con independencia de exigir la indemnización
equivalente al valor de los daños producidos por los causantes de los mismos, se
sancionarán las infracciones cometidas con arreglo a las disposiciones vigentes en
materia de procedimiento sancionador y de lo previsto en el Capítulo IX de esta
Ordenanza.
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- CAPÍTULO II
- Estética urbana
- Art. 3º.- Las zonas ajardinadas públicas o
privadas que forman parte de una urbanización o edificación se llevarán a cabo con
cargo a las personas a quienes corresponda sufragarlas dentro del deber de urbanizar, tal
como establecen las disposiciones vigentes en la materia.
- Los terrenos sobrantes de viario, dentro del
término municipal, se destinarán, preferentemente, a zona verde.
- Tanto los gastos de instalación como los de
mantenimiento posterior correrán a cargo de los propietarios.
- En caso de incumplimiento de lo ordenado en este
Capítulo, la Alcaldía a través de la Delegación correspondiente podrá ordenar la
ejecución de los trabajos y obras precisas para su cumplimiento a costa de los
responsables de la infracción, sin perjuicio de imponer a los mismos las sanciones que
considere justas y autorice la Ley.
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- CAPÍTULO III
- Las zonas verdes en las actuaciones urbanísticas de
iniciativa privada.
- Art. 4º.- Como complemento de lo establecido en la
Ordenanza del Plan General Municipal de Ordenación en aquellos casos en que el área de
actuación incluye zona verde de cualquier tipo, el proyecto de construcción contendrá
en sus apartados de Memoria, Planos (de conjunto y detalle), Presupuesto, Mediciones y
Pliego de Prescripciones Técnicas las especificaciones relativas a esta materia.
- Si se tratara de zona verde de cesión gratuita con
destino a pública, no se permitirá ningún cerramiento perimetral que impida el acceso
ni privatización de ninguna clase que pueda restarle su carácter de zona pública.
- En la apertura de nuevas calles, en donde las aceras
cuenten con más de tres metros o más de anchura, se deberá prever la plantación de
arbolado.
- Antes de comenzar una obra pública o privada que
pueda afectar a zonas ajardinadas o con arbolado, se deberán tomar previamente al inicio
de las mismas las medidas de protección necesarias para la evitación de daños, tal como
se establece en el Capítulo VIII de esta Ordenanza.
- La ordenación de los espacios libres privados
destinados al uso público, o que en su día puedan ser recepcionados por el Ayuntamiento,
serán objeto del Proyecto de Urbanización que determinará las características
generales (especies, forma y distribución, accesibilidad, formas de conservación, etc.),
contando el órgano municipal, a quien corresponda su aprobación, con el asesoramiento de
los servicios técnicos de Parques y Jardines.
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- CAPÍTULO IV
- Protección de los elementos vegetales
- Art. 5º.- Con carácter general, para la buena
conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques,
jardines y zonas verdes, así como los árboles plantados en la vía pública, y como
complemento a lo previsto en la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, se establecen
las siguientes prohibiciones:
- Toda manipulación realizada sobre árboles y
plantas: cortar flores, ramas o especies vegetales, talar, podar, arrancar o partir
árboles, grabar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios,
escaleras, herramientas, soportes de andamiaje, ciclomotores, bicicletas, carteles.
- Pisar el césped, salvo en casos en que haya
indicaciones en contrario, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o estacionarse
sobre él.
- Introducir animales de todo tipo en las zonas de
césped y macizos ajardinados, no permitiéndose la defecación ni la micción en las
zonas referidas.
- Depositar, aún de forma transitoria, materiales de
obra sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos cualquier clase de productos
tóxicos o residuos.
- Arrojar en zonas ajardinadas, basuras, residuos,
cascotes, piedras, papeles, grasas o productos cáusticos o fermentables o cualquier otro
elemento que pueda dañar las plantaciones.
- Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en
lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan instalaciones adecuadas para
ello.
- Hacer pruebas o ejercicios de tiro para practicar
puntería, encender petardos o fuegos de artificio.
- h) Y en general otras actividades que puedan derivar
en daños a los jardines, elementos de juego o mobiliario urbano.
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- CAPÍTULO VIII
- Defensa de las zonas verdes
- Art. 14º.- Protección del arbolado durante la
ejecución de obras.- En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones o
pasos de vehículos y máquinas se realicen en terrenos cercanos a algún árbol
existente, entendiéndose por cercano aquellos terrenos situados a la distancia
determinada en el artículo siguiente, previamente al comienzo de los trabajos, deberán
protegerse los árboles, sin tocar las raíces, con elementos de protección en el
perímetro de su tronco y a lo largo del mismo, en función de su altura, y como máximo a
3,00 metros desde el suelo, con tablones, protectores metálicos o de goma, aislamientos,
etc.; con el fin de evitar que se les ocasionen daños y particularmente no se deben
clavar grapas, clavos o similares. Estas protecciones se retirarán una vez finalizadas
las obras y desaparecido el peligro de dañarlos.
- Art. 15º.- Apertura de zanjas.- Cuando se abran
hoyos o zanjas, próximas a plantaciones de arbolado existente, bien sean calles, plazas,
paseos u otro tipo de espacios urbanos, deberá respetarse lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de Obras e Instalaciones que impliquen afección de la Vía Pública, y en todo
caso la excavación no deberá aproximarse al pie del árbol más de una distancia igual a
cinco veces el diámetro del árbol, medido a una altura normal, 1,20 metros y, en
cualquier caso, esta distancia será siempre superior a 0,50 metros. En los supuestos en
que sea necesario la ocupación del subsuelo a una distancia inferior a la anteriormente
señalada, se solicitará el asesoramiento de la Dirección de Parques y Jardines.
- En aquellos casos que por la excavación resulten
alcanzadas raíces de grueso superior a 5 centímetros, éstas deberán cortarse con
hacha, dejando cortes limpios y lisos que se pintarán a continuación con cualquier
cicatrizante de los existentes en el mercado.
- Si ello es posible, se elegirá para la apertura de
zanjas y hoyos, próximos al arbolado, la época de reposo vegetal (diciembre, enero y
febrero).
- Cuando en una excavación de cualquier tipo resulten
afectadas raíces de arbolado, el retapado deberá hacerse de forma inmediata o en el
plazo más breve posible, procediéndose a continuación a su riego.
- Asimismo, deberá reconstruirse la cobertura inicial
de las zonas ajardinadas y afectadas por la apertura de zanjas.
- Art. 16º.- Alcorques en la vía pública.- En
acerados superiores a 3,00 metros de latitud, los alcorques nunca serán inferiores a 1,00
x 1,00 metros, para facilitar la recogida de las aguas tanto de riego como pluviales.
- En acerados de latitud inferior para plantaciones de
árboles de porte pequeño, la dimensión de los alcorques serán las adecuadas a las
necesidades peatonales, o con soluciones alternativas, como lenguetas, macetones, etc.
- El alcorque debe estar formado por bordes enrasados
con el acerado, y se procurará facilitar la recogida de aguas pluviales.
- No se permitirá la acumulación de materiales de
obras sobre los alcorques, siendo de aplicación en esta materia la Ordenanza de Limpieza.
- Art. 17º.- Vertido de líquidos nocivos o
descortezado de árboles.- Será motivo de sanción el vertido de líquidos nocivos para
árboles, arbustos o cualquier vegetal con el objetivo de secarlo; serán sancionados con
rigor, aplicando además de la sanción, la valoración del árbol dañado según baremo
que se propone.
- Art. 18º.- Uso indebido del arbolado.- Igualmente
será motivo de sanción inmediata la utilización del arbolado para clavar carteles,
sujetar cables etc. o cualquier fin que no sea específico del arbolado.
- Art. 19º.- Las talas y abatimiento de árboles y
supresión de zonas verdes, (tal como establece la Ordenanza del Plan General Municipal de
Ordenación, artículo 3.10.2), estarán sometidas a la previa obtención de licencia
urbanística cuando :
- a) Estén situados en zonas de uso y dominio
público o espacio libre privado.
- b) Se encuentren situados en cualquiera de los
sistemas generales o locales.
- c) Estén enclavados en espacios catalogados o
especialmente protegidos por el planeamiento.
- Art. 20º.- Valoración de árboles y zonas verdes.-
Cuando por daños ocasionados a un árbol o por necesidades de una obra, paso de
vehículos, badenes particulares, etc., resultase éste muerto o fuera necesario
suprimirlo, el Ayuntamiento, a efectos de indemnización y sin perjuicio de la sanción
que corresponda, valorará el árbol siniestrado en todo o en parte, según el Método de
Valoración del Arbolado Ornamental. Norma Granada. Adoptadas por el Ayuntamiento de
Sevilla por acuerdo de Pleno de 22 de diciembre de 1990.
- Los daños no mencionados en el párrafo anterior y
referentes a ajardinamientos, mobiliario y elementos de obra civil, se realizará su
valoración conforme al coste que supondría su reposición en la situación inicial.
- Art. 21º.- Defensa fitosanitaria de las zonas
verdes.- Cuando en cualquier zona verde o terreno, el estado fitosanitario pueda ser causa
de propagación de plagas o enfermedades de importancia, el Ayuntamiento podrá decretar
los tratamientos que considere oportunos. Una vez transcurridos los plazos fijados, si los
propietarios de éstos no han realizado el control decretado, éste podrá, ser realizado
de forma subsidiaria por el Ayuntamiento, y a costa de los mismos.
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- CAPÍTULO IX
- Infracciones y sanciones
- Art. 22º.- Toda persona natural o jurídica, podrá
denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza.
- La tramitación y resolución de las denuncias
formuladas se adaptará a la normativa general del procedimiento administrativo aplicable
al efecto.
- Queda claro que hay legislacion suficiente para
poder castigar a los infractores y que no queden impugnes estos atropellos al patrimonio
verde de la ciudad.
Publicado en la revista PARJAP 31. 2003